¿QUÉ ES CEAS MENDOZA?

DEFINICIONES Y OBJETIVOS

El CEAS (Consejo Económico, Ambiental y Social de Mendoza) es un órgano colegiado de caracterde carácter consultivo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y de participación para el debate, diseño, planificación e implementación de políticas públicas en materia económica, ambiental y social. Este organismo actuará vinculado funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.

OBJETIVOS

  • Constituir un canal de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y ambiental de la Provincia de Mendoza.
  • Fomentar el diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos, ambientales y sociales con actividad en jurisdicción de la Provincia.
  • Actuar como órgano de comunicación entre los distintos actores económicos y sociales de la comunidad,  y  de  asesoramiento  de  los  mismos  articulando  su  accionar  con  el  Gobierno  de  la Provincia de Mendoza.
  • Proponer  iniciativas  en  aras  de  fomentar  el  desarrollo  socio-económico  y  ambiental  de  la comunidad.

PRINCIPALES FUNCIONES

DE QUÉ SE ENCARGARÁ CEAS

  • Emitir opinión sobre los proyectos de Ley a ser sancionados por el Poder Legislativo en materia social, económica y ambiental.
  • Emitir opinión sobre los proyectos de Decretos, a ser dictados por el Poder Ejecutivo y que le sean remitidos en consulta, en materia de políticas públicas.
  • Elaborar estudios o informes sobre materias económicas, ambientales y sociales.
  • Fomentar  el  diálogo  social  y  propiciar  acuerdos  vinculados  con los temas de  su competencia.
  • Elevar  anualmente  un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica o ambiental de la Provincia. 

EL CONSEJO EXPIDE

EXTENSIONES DEL CONSEJO

MOCIONES

Propuestas votadas por unanimidad

RECOMENDACIONES

Propuestas votadas por mayoría

SUGERENCIAS

Propuestas votadas por la minoría

ÓRGANOS DEL CONSEJO

PLENARIO, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA

PLENARIO

  • Dirigido por el Presidente, con asistencia del Secretario e integrado por la totalidad de los miembros.
  • Sesiona públicamente. Quórum: Mayoría absoluta de los miembros.
  • Comisiones: El Plenario podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo.

PRESIDENCIA

  • Representa y dirige al Consejo, promoviendo la búsqueda permanente de consensos.
  • Convoca las sesiones del Plenario, las preside y modera.
  • Fija el orden del día de las sesiones.

SECRETARÍA TÉCNICA

Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo. Nombrado por el Presidente con acuerdo del Plenario.

Entre las principales funciones se encuentran:

  • Ejercer la dirección técnica y administrativa de apoyo del Consejo;
  • Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Plenario;
  • Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente;
  • Coordinar la labor de las Comisiones.

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