¿QUÉ ES CEAS MENDOZA?
DEFINICIONES Y OBJETIVOS
El CEAS (Consejo Económico, Ambiental y Social de Mendoza) es un órgano colegiado de caracterde carácter consultivo de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y de participación para el debate, diseño, planificación e implementación de políticas públicas en materia económica, ambiental y social. Este organismo actuará vinculado funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.
OBJETIVOS
- Constituir un canal de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y ambiental de la Provincia de Mendoza.
- Fomentar el diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos, ambientales y sociales con actividad en jurisdicción de la Provincia.
- Actuar como órgano de comunicación entre los distintos actores económicos y sociales de la comunidad, y de asesoramiento de los mismos articulando su accionar con el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
- Proponer iniciativas en aras de fomentar el desarrollo socio-económico y ambiental de la comunidad.
PRINCIPALES FUNCIONES
DE QUÉ SE ENCARGARÁ CEAS
- Emitir opinión sobre los proyectos de Ley a ser sancionados por el Poder Legislativo en materia social, económica y ambiental.
- Emitir opinión sobre los proyectos de Decretos, a ser dictados por el Poder Ejecutivo y que le sean remitidos en consulta, en materia de políticas públicas.
- Elaborar estudios o informes sobre materias económicas, ambientales y sociales.
- Fomentar el diálogo social y propiciar acuerdos vinculados con los temas de su competencia.
- Elevar anualmente un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socio-económica o ambiental de la Provincia.
EL CONSEJO EXPIDE
EXTENSIONES DEL CONSEJO
MOCIONES
Propuestas votadas por unanimidad
RECOMENDACIONES
Propuestas votadas por mayoría
SUGERENCIAS
Propuestas votadas por la minoría
ÓRGANOS DEL CONSEJO
PLENARIO, PRESIDENCIA Y SECRETARÍA
PLENARIO
- Dirigido por el Presidente, con asistencia del Secretario e integrado por la totalidad de los miembros.
- Sesiona públicamente. Quórum: Mayoría absoluta de los miembros.
- Comisiones: El Plenario podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo.
PRESIDENCIA
- Representa y dirige al Consejo, promoviendo la búsqueda permanente de consensos.
- Convoca las sesiones del Plenario, las preside y modera.
- Fija el orden del día de las sesiones.
SECRETARÍA TÉCNICA
Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo. Nombrado por el Presidente con acuerdo del Plenario.
Entre las principales funciones se encuentran:
- Ejercer la dirección técnica y administrativa de apoyo del Consejo;
- Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Plenario;
- Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente;
- Coordinar la labor de las Comisiones.